Con la Resolución 507 del 19 de abril de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, se definen las reglas especiales que autorizan la importación, adquisición y aplicación de vacunas contra el covid-19 por parte de personas jurídicas de derecho privado o de personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado.
Para esto se tienen los siguientes requisitos:
- Solicitar la modificación de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA para ser incluidos como importadores.
- Garantizar el cumplimiento de las condiciones de almacenamiento establecidas por el fabricante para la conservación de las vacunas objeto de importación y que se encuentran en el acto administrativo mediante el cual se otorgó la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia.
- Dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2 y 12.5 del artículo 12 del Decreto 1787 de 2020, referente a la trazabilidad y disposición final de los biológicos.
- Asumir los costos de los biológicos y su importación.
- Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1787 de 2020, con respecto a las etiquetas, empaques e insertos.
- Asumir directamente las condiciones negociadas para la importación de las vacunas contra el COVID – 19.
En cuanto a la aplicación por parte de privados, podrá iniciar una vez el Gobierno Nacional haya avanzado en la vacunación de las personas priorizadas en la etapa 3.
Por otro lado, deberá hacerse en instituciones de servicios de salud habilitadas para garantizar la calidad en la vacunación.
Las empresas que decidan vacunar a sus empleados deben hacerlo sobre la totalidad de sus colaboradores y sin ningún costo para quienes se beneficien de su aplicación.
