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Conciliación en restitución de inmueble arrendado

Cuando se da en arriendo un bien inmueble, existe el riesgo para el propietario de que el inquilino incurra en el incumplimiento del contrato de arrendamiento, y que producto de ese incumplimiento o por vencimiento del término del contrato, el bien inmueble deba ser devuelto.

En caso de que la restitución del inmueble no sea de acuerdo a los términos establecidos, el propietario tiene dos caminos:

1.   La vía judicial, exigiéndose a través de un juez la devolución del inmueble; lo que conlleva inconvenientes en relación con factores de tiempo, económicos y poca eficiencia; toda vez que un proceso judicial puede durar años.
2.    La conciliación, la que se realiza a través del dialogo, es un proceso corto, amable y eficaz, que cuenta con el respaldo de la ley. Además, y en el evento de un incumplimiento en la entrega del inmueble, establece la Ley 1818 de 1998: “los Centros de Conciliación podrán solicitar a la autoridad judicial que comisione a los inspectores de policía para realizar la diligencia de entrega de un bien arrendado, cuando exista incumplimiento de un acta de conciliación con un acta al respecto”.

Lo que significa que sin necesidad de un desgastante y largo proceso judicial, desde el Centro de Conciliación se comisiona al juez para que este a su vez delegue en los inspectores de policía la diligencia de entrega del bien inmueble.

Con lo anterior, desde el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño se promueve a que se haga uso de este mecanismo y de esta manera obtener una pronta y oportuna solución cuando se presente dicho conflicto.

Contáctenos: 60+4+ 531 25 14 Ext. 1121, as.juridica@ccoa.org.co  y 310 355 52 46

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