La reactivación es un acto jurídico que se da cuando una sociedad que se encuentra disuelta vuelve a su actividad normal, es decir, regresa al desarrollo del objeto social y explotación de la actividad económica en la que se encontraba antes de ser disuelta.
En general, pueden reactivarse todas aquellas sociedades disueltas por alguna de las causales contempladas en el artículo 218 del Código de Comercio.
Además, pueden reactivarse aquellas sociedades que hayan sido disueltas por la depuración de acuerdo al artículo 31 de la Ley 1727 de 2014; es decir, cuando durante los últimos cinco (5) años no hayan renovado su matrícula o inscripción en la Cámara de Comercio.
Así mismo, pueden también reactivarse aquellas sociedades que hayan sido declaradas disueltas por la Superintendencia de Sociedades por presunción de no operatividad conforme el Decreto 1068 de 2020.
Las entidades sin ánimo de lucro pueden reactivarse, siempre y cuando su disolución haya sido producto de la depuración de la Ley 1727 de 2014.
De acuerdo con la Ley 1429 de 2010, las sociedades y sucursales de sociedades extranjeras, podrán en cualquier momento posterior a la iniciación de la liquidación, reactivarse, siempre que se dé cumplimiento a las siguientes condiciones:
- Que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales.
- Que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los socios.
- La reactivación debe ser aprobada por la mayoría prevista en la Ley para la transformación.
La decisión de reactivar la sociedad debe constar en acta que se inscribirá en la Cámara de Comercio, en la cual se indique si se está dando cumplimiento a los requerimientos señalados en los numeral 1 y 2, adicionalmente, deberá cumplir con la totalidad de los requisitos señalados para la elaboración de actas, es decir, con lo establecido en el artículo 189 del Código de Comercio y en los estatutos.
En los casos en que la sociedad haya estado en disolución por efectos del vencimiento del término de duración y quiera reactivarse, deberá también constar dentro del acta de manera expresa la nueva fecha de duración de la sociedad, así como su aprobación por parte del órgano que se reúne y efectuar la inscripción de dicha reforma.
Al momento de ingresar el trámite para la reactivación, es necesario se verifique el estado de renovación de la matrícula mercantil o la inscripción en la Cámara de Comercio; de tener años pendientes por renovar, debe ponerse al día con dicho deber consagrado en el artículo 33 del Código de Comercio y 166 del Decreto 019 de 2012
