Como consecuencia de los efectos negativos para el sector productivo ocasionados por el Covid 19, el Gobierno Nacional fijó para el año 2021 tarifas especiales en los servicios del Registro Mercantil mediante Decreto 1756 del 23 de diciembre de 2020, que reglamenta el artículo 129 de la Ley 2063 de 2020.
En este decreto se establecen las siguientes disposiciones sobre la aplicación de la tarifa especial del Registro Mercantil para el 2021:
- Son beneficiarios de la tarifa especial las empresas que tengan la calidad de Mipymes. Por lo tanto, no aplica para aquellas que tienen la categoría de grandes empresas.
- Las tarifas del Registro Mercantil para el 2021 tendrán los siguientes descuentos y aplican a los siguientes actos y servicios:
- 5% de descuento de la tarifa renovación de la matrícula mercantil siempre y cuando se realice oportunamente entre los tres primeros meses del año.
- 5% de descuento en la tarifa de renovación de la matrícula de establecimientos de comercio, sucursales y agencias. Con el mismo criterio aplicable a la renovación en general de la matrícula mercantil, es decir dentro de los tres primeros meses del año.
- La cancelación de la matrícula mercantil y las mutaciones tendrá un descuento del 7% sobre el valor de la tarifa.
- La inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos tendrá un descuento del 7% sobre el valor de la tarifa.
- Los certificados expedidos por las cámaras de comercio tendrán un descuento del 5% sobre el valor de la tarifa.
Para estas disposiciones, las empresas deben haber renovado la matrícula mercantil al 2020. Los descuentos de las tarifas antes anotados serán aplicables también a las Entidades Sin Ánimo de Lucro, que involucra también a las Cooperativas y las Entidades del Régimen de Economía Solidaria.
- Las personas naturales comerciantes que tengan la calidad de Mipymes, que hayan omitido el deber de renovar la matrícula mercantil en el año 2020, tendrán derecho a cancelar su matrícula, sin sufragar el derecho de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año.
- Las sociedades que tengan la calidad de Mipymes que hayan omitido el deber de renovar la matrícula mercantil en 2020, tendrán derecho a inscribir el acto de disolución y liquidación, así como su posterior cancelación de la matrícula, sin sufragar los derechos de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año. Este beneficio no aplica para las entidades sin ánimo de lucro.
Para acceder al beneficio tarifario previsto en este Decreto, se deberá contar con matrícula mercantil, elevar la solicitud de un servicio de registro mercantil ante la cámara de comercio, ser identificado como una Mipyme y haber renovado la matrícula al 2020. (este último no aplica en los numerales 3 y 4 del presente boletín).
Conoce las tarifas del 2021 aquí.
Decreto 1756 del 23 de diciembre de 2020.
