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Decreto 1031 de 2021:
Así se reglamenta los auxilios, subsidios o apoyos para los prestadores de servicios turísticos en un estado de emergencia o situación de desastre

El Decreto 1031 de 2021 reglamenta el numeral 1 del artículo 53 de la Ley 2068 de 2020, sobre los auxilios, subsidios o apoyos que pueden recibir los prestadores de servicios turísticos afectados por una declaratoria de estado de emergencia o situación de desastre del orden nacional, departamental o municipal.

Para acceder a estos beneficios, los prestadores de servicios turísticos deberán contar con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo (RNT)  al momento de la declaratoria o emergencia o hacer parte del Registro Único de Damnificados. También deberán estar en alguna de estas situaciones:

  • Haber sufrido daños en el inmueble utilizado para la prestación de sus servicios por la situación de desastre o del estado de emergencia.
  • Tener prohibido prestar sus servicios por decisión de una autoridad administrativa que impida el ingreso de turistas al lugar donde se encuentra el establecimiento con ocasión del estado de emergencia o situación del desastre.
  • Sufrir una disminución de ingresos operacionales desde la declaratoria de estado de emergencia o la declaratoria de situación de desastre, en el nivel y por el tiempo que por resolución establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La disminución de ingresos operacionales se acreditará por alguno de los siguientes medios:
    • Liquidación privada de la contribución parafiscaI para el turismo.
    • Facturas de venta.
    • Certificación firmada por el contador público o revisor fiscal.
    • Declaración firmada en la cual el prestador de servicios turísticos afectado manifieste la disminución de ingresos operacionales.

Para el otorgamiento de auxilios, subsidios o apoyos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá presentar una solicitud ante el Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo, indicando el monto, el número estimado de beneficiarios y el presupuesto requerido, para que éste apruebe la inversión, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 2.2.4.2.4.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Lea el Decreto en: https://bit.ly/3plxb4h

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