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Decreto 1068 del 23 de julio de 2020: Depuración de la sociedad no operativa

A partir del 2021, la Superintendencia de Sociedades tendrá la facultad para declarar de oficio la disolución de aquellas sociedades bajo su supervisión y que contabilicen tres (3) años consecutivos sin renovar la matrícula mercantil, o, que durante este mismo lapso de tiempo no hayan reportado a dicha entidad su información financiera; en cualquiera de estos eventos, se presume que dicha sociedad es inoperativa.

Para declarar la disolución de las sociedades no operativas, la Superintendencia de sociedades estableció el siguiente procedimiento:

  1. Se deberá informar previamente a la dirección física o electrónica de notificación judicial de la sociedad inscrita en el registro mercantil, sobre el acaecimiento en una o ambas presunciones.
  2. Se otorga un plazo de 30 días a la sociedad que se presume no operativa para que presente todas las pruebas necesarias; de esta manera desvirtuar dicha presunción.
  3. De no presentar las pruebas necesarias la Superintendencia de sociedades mediante acto administrativo, declara la disolución y el estado de liquidación de la sociedad y dicho acto se registrará en la Cámara de Comercio respectiva.

La declaración de disolución contemplada en este decreto, es independiente a la depuración del RUES prevista en la ley 1727; misma que se realiza cada año y en que se depuran las sociedades que no han renovado por un periodo de cinco (5) años.

Aquellas sociedades que se encuentren disueltas por cualquier circunstancia, tienen la posibilidad de reactivarse en cualquier momento dando cumplimiento a los requisitos que contempla la Ley 1429 de 2010 en el artículo 29.

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