Con el Decreto 399 del 13 de abril de 2021 se modifican algunos artículos del Decreto 1082 de 2015 que tiene como objetivo “compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector administrativo de planeación nacional, donde se incluyen las disposiciones relacionadas con la contratación estatal”.
Este Decreto tiene incidencias en el Registro Único de Proponentes (RUP); en particular sobre los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional; por lo que los proponentes podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con los mejores indicadores de los tres (3) últimos años.
– Se modifican transitoriamente algunos artículos del Decreto para que el RUP contenga información financiera de los oferentes en relación con los últimos tres (3) años y no sólo del último año; de acuerdo con la antigüedad del proponente, esto aplicaría para las inscripciones y renovaciones que se realicen en los años 2021 y 2022.
Esta modificación le permitirá a la entidad estatal en sus procesos de selección, verificar el cumplimiento de requisitos habilitantes de capacidad financiera del proponente con los indicadores del mejor año, que se refleje en el RUP.
– Teniendo en cuenta lo anterior, a partir del 1 de agosto de 2021, los proponentes con inscripción activa que no tenga información de la capacidad financiera y organizacional de los años 2018 y 2019, podrán reportar por única vez mediante una solicitud de actualización la información contable correspondiente a estos años sin costo alguno.
– Los proponentes que tenga inscrita en la Cámara de comercio la información de la capacidad financiera y organizacional de los años 2019 y/o 2020, no deberán presentar la información que repose en la respectiva cámara de comercio, la cual conservará la firmeza para efectos de su certificación.
