A partir del 19 de julio del presente año entra en vigencia el Decreto 667 de 2018, a través del cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció nuevas disposiciones encaminadas a facilitar la inscripción de la situación de control en el caso de las sociedades por acciones simplificadas -S.A.S.-, con único accionista. Esto, atendiendo a la intención del Gobierno Nacional de simplificar los trámites que deben adelantar los empresarios, “bajo el entendido que esto contribuye a la formalización empresarial”, se lee en el mencionado Decreto.
Con esta medida, al momento de inscribir una S.A.S. en el registro mercantil, en la que el único accionista es persona natural, se realizará la inscripción simultánea de su situación de control. Para ello, -y atendiendo a lo dispuesto por la norma- las cámaras de comercio suministrarán al constituyente de la sociedad un formato para que proceda a inscribirse como controlante, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, y en el caso tal de que en efecto lo ejerza.
Para el caso de aquellas personas naturales que no deseen inscribir la situación de control al momento de realizar la inscripción de su sociedad deberán manifestar por escrito a la cámara de comercio que no ejerce este control, manifestando el fundamento de su declaración y, si otra persona hace las veces de controlante, deberá informar el nombre e identificación de dicha persona.
Sobre esta posibilidad de controlante externo, la doctora en derecho y directora del departamento Derecho de los Negocios de la Universidad Externado de Colombria, Adriana Zapata Giraldo, considera que “dada la estructura en cuestión, esta hipótesis es de remota ocurrencia, pero no imposible. A modo de ejemplo, podría pensarse que el accionista único persona natural haya celebrado un acuerdo de control en favor de un tercero, por ejemplo, un proveedor o un acreedor. Es en estos casos en que la norma ofrece una interesante herramienta para la Supersociedades, porque la comunicación escrita comentada será remitida a esa entidad, lo cual le aportará elementos para sus estudios sobre grupos empresariales, registrados o por registrar”.
Si por el contrario, esta figura no existe en la sociedad a constituir, la persona natural también podrá hacerlo dejándolo descrito en esta declaración; en caso tal de que dicho documento no se diligencie por parte del constituyente, la cámara de comercio no podrá tramitar la inscripción de la S.A.S.
Dado que el único tipo societario que admite solo un accionista es la sociedad por acciones simplificada, el registro aplicará únicamente a este tipo de sociedades que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto.
La inscripción del documento de controlante causará el pago del Impuesto de Registro y los derechos de inscripción de acuerdo con la tarifa establecida por la Ley.