Oriente Comercial CCOA

La CCOA normaliza los tiempos de respuesta a los Derechos de Petición

El 17 de mayo el presidente de la República de Colombia, Iván Duque, sancionó la Ley 2207 de 2022, en la cual deroga los artículos 5 y 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, expedida durante el estado de emergencia económica, social y ecológica por causa de la pandemia de covid-19. 

Este Decreto en su momento amplió los plazos para dar respuesta a los derechos de petición y estableció la ampliación del tiempo para atender los que se encontraban en curso o se radicaran durante la emergencia sanitaria y autorizaban a las entidades administrativas a la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales. 

Con la expedición de la Ley 2207 se normalizan los tiempos de respuesta para los derechos de petición; es decir, se vuelve a los tiempos establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  • Derecho de petición de interés particular: 15 días hábiles.
  • Derecho de petición de expedición de copias: 10 días hábiles.
  • Peticiones mediante las cuales se eleve consulta a autoridades: 30 días hábiles.

Debe destacarse que, para efectos de respuesta a las peticiones de los usuarios de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, se han estipulado tiempos internos de promesa; diferentes a los establecidos por la Ley y a los cuales se debe dar efectivo cumplimiento, así:

TIPO DE PETICIÓN

PROMESA INTERNA

Funcionario sin competencia para resolver

3 días hábiles

Peticiones a autoridades y entes de control

5 días hábiles

Solicitud de documentos y copias

5 días hábiles

Solicitud de consulta                                    

7 días hábiles

Con lo anterior, los encargados de dar respuesta a las peticiones que se radican en la CCOA deberán dar el debido cumplimiento, con el fin de brindar a los usuarios una pronta y efectiva atención a sus solicitudes.

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