El 17 de mayo el presidente de la República de Colombia, Iván Duque, sancionó la Ley 2207 de 2022, en la cual deroga los artículos 5 y 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, expedida durante el estado de emergencia económica, social y ecológica por causa de la pandemia de covid-19.
Este Decreto en su momento amplió los plazos para dar respuesta a los derechos de petición y estableció la ampliación del tiempo para atender los que se encontraban en curso o se radicaran durante la emergencia sanitaria y autorizaban a las entidades administrativas a la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales.
Con la expedición de la Ley 2207 se normalizan los tiempos de respuesta para los derechos de petición; es decir, se vuelve a los tiempos establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Derecho de petición de interés particular: 15 días hábiles.
- Derecho de petición de expedición de copias: 10 días hábiles.
- Peticiones mediante las cuales se eleve consulta a autoridades: 30 días hábiles.
Debe destacarse que, para efectos de respuesta a las peticiones de los usuarios de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, se han estipulado tiempos internos de promesa; diferentes a los establecidos por la Ley y a los cuales se debe dar efectivo cumplimiento, así:
TIPO DE PETICIÓN | PROMESA INTERNA |
Funcionario sin competencia para resolver | 3 días hábiles |
Peticiones a autoridades y entes de control | 5 días hábiles |
Solicitud de documentos y copias | 5 días hábiles |
Solicitud de consulta | 7 días hábiles |
Con lo anterior, los encargados de dar respuesta a las peticiones que se radican en la CCOA deberán dar el debido cumplimiento, con el fin de brindar a los usuarios una pronta y efectiva atención a sus solicitudes.
