Con la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 de 2010), las sociedades disueltas y en proceso de liquidación, puedan reactivarse, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta norma.
La reactivación es un acto jurídico que se da cuando una sociedad disuelta vuelve a su actividad normal, al desarrollo de su objeto social y explotación de su actividad económica. Se puede dar cuando la disolución se da por alguna de las causales contempladas en el artículo 218 del Código de Comercio, entre estas se destacan: i) Por vencimiento del término de duración. ii) La imposibilidad de desarrollar el objeto social para el cual se constituye. iii) Por voluntad de los socios, entre otras.
Además, pueden reactivarse aquellas sociedades que hayan sido disueltas por la depuración (de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014); es decir, cuando durante los últimos cinco (5) años no hayan renovado su matrícula o inscripción en la cámara de comercio. Se destaca, que las entidades sin ánimo de lucro; disueltas y depuradas por esta Ley, pueden también ser objeto de reactivación.
Para la reactivación conforme la Ley, se debe dar cumplimiento a las siguientes condiciones:
• Que el pasivo externo no supere el 70 % del activo.
• Que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los socios.
• La reactivación debe ser aprobada por la mayoría prevista en la Ley para la transformación.
La decisión de reactivar la sociedad emana del máximo órgano social y la misma debe constar en un acta que se inscribirá en la cámara de comercio, en la cual se indique si se está dando cumplimiento a los requerimientos enunciados en los numeral 1 y 2, adicionalmente deben prepararse estados financieros extraordinarios; con fecha de corte no superior a treinta días contados hacia atrás de la fecha de la convocatoria. También debe informarse a los acreedores sobre la reactivación de la sociedad en una fecha que no supere los quince días a la fecha en la que se toma la decisión.
A su vez, el acta de la reunión en la que se toman dichas decisiones, deberá cumplir con la totalidad de los requisitos señalados para la elaboración de actas (según el artículo 189 del Código de Comercio y los estatutos sociales).
Es necesario, al momento de ingresar el trámite para la reactivación, verificar el estado de renovación de la matrícula mercantil o la inscripción en la cámara de comercio; de tener años pendientes por renovar, debe ponerse al día con dicho deber consagrado en el artículo 33 del Código de Comercio y 166 del Decreto 019 de 2012.
