Mediante la Ley 1901 de 2018, el Gobierno Nacional amplía el modelo empresarial societario en Colombia, mediante la creación de las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo, BIC.
Éstas, según lo define la norma, son compañías que, además de otorgar beneficio e interés a sus accionistas, actúan en procura del beneficio social y del medio ambiente, a través de acciones tendientes a implementar medidas de protección, bienestar y participación para sus trabajadores; generar opciones y oportunidades de empleo para población vulnerable, en condición de discapacidad, minorías étnicas, sexuales y religiosas; así como aquellas que desarrollan acciones de responsabilidad social.
También se incluyen como sociedades BIC aquellas que buscan implementar medidas para hacer eficiente el uso de la energía, el agua y demás recursos naturales, al igual que medidas para mitigar el impacto ambiental generado por la actividad empresarial.
Esta norma permite que las sociedades comerciales ya existentes y de cualquier tipo (colectiva, anónima, en comandita simple, limitada o por acciones simplificadas), adopten voluntariamente esta condición, lo cual implica la ampliación del objeto social para combinar las actividades mercantiles con acciones que impacten positivamente el interés comunitario y el cuidado medioambiental.
Para hacerlo no se requiere un cambio societario o la creación de uno nuevo; bastará con incluir en la razón social la abreviatura BIC o las palabras sociedad de ‘beneficio e interés colectivo’, así como incluir en su objeto social las actividades de beneficio que se propongan fomentar, además de los respectivos actos de comercio que pretendan desarrollar.
Julián Domínguez Rivera, presidente de Confecámaras, explica que el modelo BIC “no constituye un nuevo tipo societario, es más bien una condición que se obtiene a través de la modificación de la razón social y la inclusión de una serie de actividades relacionadas con el interés colectivo”.
Frente a sus deberes, la Ley 1901 de 2018 establece que las empresas BIC seguirán obligadas a cumplir con el régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios, el régimen común sobre las ventas y las demás obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal.
De otro lado, el representante legal de la sociedad BIC deberá elaborar y presentar ante el máximo órgano social un informe sobre el impacto de la gestión de la sociedad, en el que se de cuenta de las actividades de beneficio e interés colectivo desarrolladas por la compañía. Dicha información deberá incluirse dentro del informe de fin de ejercicio, que se presentará al máximo órgano social.
Frente a la pérdida de esta figura, se establece que se puede dar tanto por autónoma decisión societaria de eliminar esta denominación o por declaratoria de la Superintendencia de Sociedades.
