Con ocasión de la expedición de la Ley 2208 de 2022 conocida como Ley de Segundas Oportunidades, a continuación, se informa sobre sus aspectos más relevantes y el trámite en el Congreso de la República.
El objetivo principal de esta Ley es generar condiciones de acceso al mercado laboral para la población pospenada y las personas que se encuentren cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de pena con autorización de trabajo, a través de beneficios tributarios y económicos corporativos.
El texto radicado de la iniciativa contenía una tarifa especial sobre el Registro Mercantil para empresas que vincularan población pospenada dentro de su nómina.
Algunas disposiciones de la ley son:
- Se establece una progresividad en el pago de parafiscales asociado al pago de la nómina de estos trabajadores.
- Se establece una progresividad en el pago de parafiscales asociado al pago de nómina con enfoque de género.
- Se indica que las empresas que vinculen laboralmente a esta población y accedan a los beneficios correspondientes, lo harán sin perjuicio de la información que repose en el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT), sin que esto constituya un riesgo reputacional.
Dispone también la Ley, que las Cámaras de Comercio en coordinación con el Gobierno Nacional, adelantarán acciones de divulgación y promoción de los estímulos en ella establecidos para que las empresas vinculen laboralmente a esta población.
Por otra parte, se resalta la creación de la “Ruta del emprendimiento para las segundas oportunidades” que será diseñada por parte de los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el SENA e INNPULSA, para promover los emprendimientos de esta población.
