Hasta el 31 de marzo de 2021 los comerciantes pueden realizar la renovación de la matrícula mercantil, trámite que les permitirá mantener la formalización de sus negocios. Pueden hacerlo en cualquiera de las cuatro sedes de la Cámara o por sus plataformas virtuales, rápido, fácil y seguro.
Beneficios de tener la matrícula mercantil: esta es la mejor carta de presentación de su negocio, porque certifica su existencia y constitución, le brinda credibilidad y confianza a sus clientes, usuarios y proveedores. También le permite proteger el buen nombre de su empresa, evitar fraudes, acreditar la propiedad de sus establecimientos y ampliar sus oportunidades comerciales, porque se incluye en la base de datos empresarial a nivel nacional. También, le facilita la obtención de créditos con entidades bancarias y le evita la imposición de multas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. Sobre todo, en este momento, mantener su registro mercantil actualizado le facilita acceder a los servicios del sistema financiero y beneficios del estado.
Beneficios del Gobierno Nacional: el Gobierno Nacional fijó para el año 2021 tarifas especiales en los servicios del Registro Mercantil mediante Decreto 1756 del 23 de diciembre de 2020, que reglamenta el artículo 129 de la Ley 2063 de 2020. Establecen las siguientes disposiciones sobre la aplicación de la tarifa especial del Registro Mercantil para el 2021:
- Son beneficiarios de la tarifa especial las empresas que tengan la calidad de Mipymes. Por lo tanto, no aplica para aquellas que tienen la categoría de grandes empresas.
- Las tarifas del Registro Mercantil para el 2021 tendrán los siguientes descuentos y aplican a los siguientes actos y servicios:
- 5% de descuento de la tarifa renovación de la matrícula mercantil siempre y cuando se realice oportunamente entre los tres primeros meses del año.
- 5% de descuento en la tarifa de renovación de la matrícula de establecimientos de comercio, sucursales y agencias. Con el mismo criterio aplicable a la renovación en general de la matrícula mercantil, es decir dentro de los tres primeros meses del año.
- La cancelación de la matrícula mercantil y las mutaciones tendrá un descuento del 7% sobre el valor de la tarifa.
- La inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos tendrá un descuento del 7% sobre el valor de la tarifa.
- Los certificados expedidos por las cámaras de comercio tendrán un descuento del 5% sobre el valor de la tarifa.
Para estas disposiciones, las empresas deben haber renovado la matrícula mercantil al 2020. Los descuentos de las tarifas antes anotados serán aplicables también a las Entidades Sin Ánimo de Lucro, que involucra también a las Cooperativas y las Entidades del Régimen de Economía Solidaria. Para acceder al beneficio tarifario previsto en este Decreto, se deberá contar con matrícula mercantil, elevar la solicitud de un servicio de registro mercantil ante la cámara de comercio, ser identificado como una Mipyme y haber renovado la matrícula al 2020. (este último no aplica en los numerales 3 y 4 del presente boletín). Encuentre más información y las tarifas del registro mercantil para el año 2021 aquí
Beneficios para los matriculados a la CCOA: La Cámara ofrece beneficios a los empresarios matriculados que realicen la renovación hasta el 31 de marzo, orientados a brindarle asesoría, acompañamiento, formación para que pueda alcanzar y superar sus propósitos.
Registro Nacional de Turismo: Los prestadores de servicios turísticos que se encuentren suspendidos por no haber efectuado el proceso de actualización en periodo 2020, podrán realizar la reactivación y renovación de su registro hasta el 30 de marzo de 2021, sin tener que pagar la multa de 1 SMMLV. (art. 54 art transitorio, Ley 2068 de 2020)
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana: los comerciantes que han sido sancionados de acuerdo con este Código y que hayan transcurrido seis meses o más a partir de la fecha de expedición del comparendo, deberán pagarlo previamente como requisito para poder renovar su registro mercantil.
Beneficios para el empresario joven (Ley 1780 de 2016): las empresas que se acogen a los beneficios otorgados por esta ley, deben tener en cuenta que, para acceder a la exención en el pago de la primera renovación de su matrícula mercantil, deben cumplir con los requisitos exigidos por esta reglamentación y que podrán consultar en el sitio web de la CCOA. También, si al momento de la solicitud de renovación no cumple con uno a varios requisitos, la Cámara dejará constancia del no cumplimiento y procederá al cobro de la renovación (según el Decreto reglamentario 639 de 2017).
Devolución del dinero a beneficiarios de la (Ley 1780 de 2016): de acuerdo con el Decreto Reglamentario 639 de 2017, las cámaras de comercio podrán devolver los dineros cancelados por concepto de matrícula y renovación a los usuarios que, teniendo derecho al beneficio, efectuaron el pago oportuno. Los beneficiarios deben acreditar entre los 18 y 35 años de edad (socios o accionistas; con hasta 50 trabajadores y, hasta 5.000 SMMLV en activos). La presentación de la declaración que acredita estos requisitos, debe realizarse en las sedes de la CCOA o en el correo: ccoa@ccoa.org.co, suscrito por el titular del beneficio (comerciante o representante legal). Cualquier inquietud comunicarse al: 531 2514 opción 1.
Depuración de los registros no renovados en los últimos cinco años: los registros públicos que no se han renovado en los últimos cinco años y que, no lo hagan al 31 de marzo de 2021, podrán ser cancelados o declarados disueltos y en estado de liquidación. Esta depuración se realiza de acuerdo con la Ley 1727 de 2014 así:
- Disueltas y en estado de liquidación: las sociedades comerciales, civiles y demás personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que omitieron el deber renovar la matrícula o Inscripción en los años 2017, 2018, 2019, 2020 y en 2021.
- Cancelación de matrícula: a las personas naturales, los establecimientos de comercio, las sucursales y las agencias que omitieron el deber de renovar en los años 2017, 2018, 2019, 2020 y en 2021.
La incidencia de la depuración para las personas jurídicas o entidades sin ánimo de lucro, implica la imposibilidad de seguir desarrollando su objeto social. Para el caso de las matrículas canceladas y que afecta, entre otros, a personas naturales y establecimientos de comercio, implica la pérdida de calidad de comerciante, así como su antigüedad y del establecimiento, adicionalmente, el nombre comercial podrá ser usado por otra empresa.
Renovación presencial, renovación segura:
Cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad las cuatro sedes de la Cámara Comercio del Oriente Antioqueño ubicadas en Sonsón, Guatapé La Ceja y Rionegro se encuentran abiertas para que pueda realizar este y otros trámites de lunes a viernes así:
- Rionegro: de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. jornada continua
- La Ceja: de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. jornada continua
- Sonsón: de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:30 m y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
- Guatapé: de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:30 m y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Renovación virtual, fácil rápida y segura:
Para renovar sin salir de su casa u oficina, puede usar siguientes canales virtuales:
- APP móvil que pueden descargar celulares Android y IOS
- Sitio web de la Cámara
- Chat con empleados para asesoría y acompañamiento virtual
- Soporte en la línea telefónica: 5312514 opción 1.
- Orientación a través las redes sociales (Facebook y LinkedIn: Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño y en Instagram y Twitter: @camaraoriente)
- Celulares sedes: Guatapé (310 4129097), La Ceja (320 2378903) y Sonsón (321 6689872)
- El teléfono de La Ceja es: 553 80 33; de Sonsón es: 869 47 92; Guatapé: 861 00 94
- Video-Chat: se puede acceder por medio del sitio web de la CCOA