En junio pasado fue sancionada la Ley 1902 de 2018 la cual introdujo modificaciones en el marco general para la libranza, según lo ya estipulado por la Ley 1527 de 2012, relacionado con el Registro Único Nacional de Operadores de Libranza, Runeol, el cual es administrado por las cámaras de comercio desde 2015.
Entre los cambios más significativos se encuentra la ampliación de los sujetos que pueden ser entidades operadoras de libranza, las cuales, en adelante, deben también estar inscritas en el Runeol y deberán indicar “en su objeto social la realización de operaciones de libranza y el origen lícito de sus recursos”, según lo establece la norma.
En ella también se aclara que las instituciones educativas que presten servicios a familias de miembros de la fuerza pública no están obligadas a inscribirse en este registro “en aquellos casos que, por solicitud expresa del titular, se autorice la realización del descuento a través de la figura de libranza”.
Adicionalmente, otro de los puntos importantes que introdujo la Ley 1902 de 2018 está relacionado con los nuevos actos que estas entidades deberán inscribir en su respectivo registro. A partir del 22 de diciembre de 2018 -fecha en la que entra en vigencia la aplicación de este requisito, según la normativa-, deberán ser anotados todas las operaciones de compra, venta y gravámenes que se efectúen respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, realizadas por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
De este requisito se exceptúan los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de estas operaciones cuando “estén incorporados en títulos valores custodiados y/o administrados por depósitos centralizados de valores”. Para el caso de las nuevas entidades autorizadas para efectuar operaciones de libranza, su aplicabilidad entró en vigencia a partir de la promulgación de la Ley, es decir, a partir del pasado 22 de junio de 2018.
