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Resolución 652 de 2012:
¿Estrés laboral? Apóyese en el Comité de Convivencia Laboral

El estrés en el trabajo puede ser una manifestación del acoso laboral, un problema común en las empresas sin importar su tamaño y pueden ser de diferentes modalidades: maltrato, persecución, discrominacion, entorpecimiento laboral, inequidad y desprotección. Cuando se presenta de forma prolongada puede causar inconformidad y deseo de terminar con la relación laboral y en el colaborador que lo padece, problemas de salud como la diabetes, obesidad y enfermedades cardiacas.

Precisamente para identificar situaciones en las que se puede estar presentando el estrés como una forma de acoso laboral, existe el Comité de Convivencia Laboral (de acuerdo con la Resolución 652 de 2012). Este grupo de apoyo y vigilancia puede ser de gran utilidad para generar soluciones a esta y otras situaciones que puedan ser foco de acoso laboral en las organizaciones. Acá puede conocer qué es un Comité de Convivencia Laboral y cómo funciona:

¿Qué es el Comité de Convivencia Laboral?
Es un grupo de vigilancia que deben conformar obligatoriamente las empresas e instituciones públicas y privadas para contribuir en la protección de los colaboradores frente a los riesgos psicosociales que pueden afectar su salud como el acoso psicosocial y el estrés laboral.

¿ Cómo está conformado?
Por dos representantes que el empleador designa directamente y dos de los colaboradores que son elegidos por medio de una votación secreta con sus respectivos suplentes. Las empresas e instituciones públicas y privadas pueden designar un mayor número de miembros iguales para ambas partes. Las compañías con menos de 30 trabajadores deben nombrar un representante de los empleados y uno del empleador.

¿Quiénes no pueden hacer parte del comité?
las personas que se les haya formulado una queja de acoso laboral seis meses antes de la conformación del comité

¿Qué competencias deben tener los trabajadores que hacen parte de este Comité?
Preferiblemente contar con competencias técnicas y actitudinales para promover la convivencia desde el respeto, la serenidad y la confidencialidad. Deben ser personas reservadas en el manejo de la información. También deben tener habilidades de comunicación, liderazgo, solución de conflictos.

¿Cada cuánto se reúnen?
Deben reunirse ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando se requiera.

¿Cuáles son sus funciones?

  • Recibir analizar y dar trámite a las quejas que se presenten situaciones que puedan constituir un acoso laboral.
  • Escuchar a las partes involucradas de forma individual.
  • Promover espacios de diálogo para llegar a una solución efectiva.
  • Formular planes de mejora
  • Sugerir a la alta dirección medidas correctivas y preventivas.
  • Realizar seguimientos las recomendaciones dadas.
  • Comunicar a la alta dirección aquellos casos en los que no se logré un acuerdo o no se cumplan las recomendaciones.
  • Realizar informes trimestrales y anuales con los resultados de su gestión y elaborar estadísticas de quejas y reclamos. 
  • Brindar información a los organismos de control.

¿Cuánto tiempo estarán en este cargo los miembros del Comité?
Estarán dos años a partir del día de su conformación del mismo, comunicación de su conformación o elección de sus representantes.

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